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Estado de excepción permite restricciones como la prohibición de bloqueos y portación de armas

El Gobierno declaró estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional por un período de 90 días y que habilita la posibilidad de establecer una serie de medidas restrictivas que incluyen la prohibición de bloqueos de vías y carreteras, así como la portación de armas y otros elementos considerados de riesgo para […]

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El Gobierno declaró estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional por un período de 90 días y que habilita la posibilidad de establecer una serie de medidas restrictivas que incluyen la prohibición de bloqueos de vías y carreteras, así como la portación de armas y otros elementos considerados de riesgo para la seguridad pública.

Las medidas están contenidas en el Decreto Supremo 5636, que establece las condiciones de aplicación del estado de excepción y autoriza a las Fuerzas Armadas a coadyuvar a la Policía Boliviana en tareas de control y restablecimiento del orden público.

De acuerdo con el Artículo 5 de la norma, durante la vigencia del estado de excepción se puede suspender temporalmente el ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, circulación, tránsito y reunión.

Entre las disposiciones más relevantes figura la prohibición de cualquier bloqueo de vías y carreteras, ya sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales o internacionales.

Asimismo, habilita la prohibición de portar armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos y otros elementos que puedan atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos y privados. La única excepción prevista alcanza al personal militar y policial en ejercicio de sus funciones.

Aclara que las medidas “surtirán efecto a partir de la emisión de la Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Gobierno y de Defensa, cuando corresponda”.

El decreto también faculta a las autoridades a restringir la circulación de personas y vehículos mediante inmovilizaciones obligatorias o limitaciones al tránsito vehicular y peatonal. Cualquier excepción deberá ser autorizada por los ministerios de Gobierno o Defensa.

La norma establece además restricciones temporales a las reuniones y manifestaciones públicas, quedando prohibidas las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa de las autoridades competentes.

Entre otras medidas, el Ejecutivo podrá disponer la suspensión de actividades económicas de recreación nocturna cuando considere necesario prevenir hechos de violencia o proteger infraestructura crítica, además de restringir el uso de drones en zonas de intervención y limitar temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en áreas determinadas.

El decreto también contempla la posibilidad de suspender o restringir la atención presencial y determinadas operaciones del sistema financiero en zonas de intervención, mediante resolución emitida por las autoridades competentes.

Como complemento a estas medidas, el Artículo 4 establece restricciones generales para toda persona natural o jurídica, incluyendo la prohibición de promover o apoyar actos de violencia, coacción o intimidación vinculados a bloqueos, impedir el transporte de bienes esenciales, afectar servicios públicos o dañar infraestructura estratégica.

La norma señala que las medidas serán aplicadas de manera progresiva, proporcional y territorialmente diferenciada, y aclara que el estado de excepción no suspende las garantías de los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.

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