Tras el anuncio oficial de un «cuarto intermedio» dictado por el expresidente Evo Morales y la cúpula dirigencial de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, diversos sectores jurídicos y civiles de la sociedad boliviana han manifestado su profunda alarma ante lo que se configura como un reconocimiento tácito de autoría de los hechos delictivos perpetrados durante más de 50 días de bloqueos.
De acuerdo al analista político Germán Velarde, el anuncio de suspender temporalmente las medidas de presión bajo la consigna explícita de Morales de «por ahora un cuarto intermedio, no es rendirnos», acompañado de advertencias públicas de reorganización y amenazas que atentar contra servicios esenciales y la infraestructura pública del Estado, ha activado las alertas legales para el inicio inmediato de acciones penales.
Velarde señala que las acciones durante los 50 días de bloqueo así como la advertencia lanzada en la conferencia de prensa efectuada en días pasados por Evo Morales se adecuan a los siguientes tipos penales de Acuerdo al Código Penal Boliviano y Leyes Vigentes.
Los actos impulsados, coordinados y admitidos públicamente por la dirigencia del evismo configuran múltiples tipos penales con agravantes extremas que destruyeron el aparato económico y la seguridad ciudadana del país: Instigación Pública a Delinquir (Artículo 130 del Código Penal): Las recurrentes convocatorias abiertas para cercar ciudades, desabastecer de alimentos y medicinas a la población, y el anuncio explícito de «reorganizarse» tras la pausa para retomar medidas de presión forzosas, se adecúan directamente a este tipo penal.
Atribución de los Derechos del Pueblo (Artículo 124 del Código Penal): El asedio generalizado bajo el pretexto de representar un mandato popular vulneró flagrantemente el precepto que sanciona a quienes se atribuyan la soberanía del pueblo o derechos de este para levantarse en nombre de organizaciones o corporaciones locales.
Coacción y Amenazas Laborales (Artículo 306 del Código Penal): El hostigamiento a choferes, productores agrícolas, obreros y empleados mediante amenazas de violencia física, quema de vehículos, despojo de tierras o expulsiones de sus fuentes de trabajo para obligarlos a acatar el cerco, constituye una vulneración directa a los derechos laborales y la libre circulación protegidos por ley.
Tenencia y Portación Ilícita de Armas de Fuego (Artículo 141 de la Ley N° 400 de 18 de septiembre de 2013): Durante los operativos de desbloqueo ejecutados en las carreteras nacionales y los enfrentamientos en el Trópico se constató el uso de armamento y explosivos por parte de grupos de choque.
El Código Penal boliviano, modificado en concordancia con la Ley N° 400 de Control de Armas, tipifica y sanciona severamente la tenencia, el porte y el uso ilegal de armas de fuego sin autorización del Estado, con agravantes explícitas cuando se configuran situaciones de conmoción civil o delitos conexos.
Velarde señala que los 50 días de parálisis no solo significaron pérdidas multimillonarias para la economía boliviana, sino un atentado sistemático contra los derechos fundamentales a la vida, la salud y el libre tránsito.
La declaración emitida desde Lauca Ñ por Evo Morales, al adjudicarse el control directo sobre el inicio, la pausa y el eventual reinicio de estas hostilidades coercitivas, provee al Ministerio Público de los elementos materiales de convicción necesarios para sustentar una acusación formal.
Se insta a los operadores de justicia y a las carteras de Estado correspondientes a actuar de oficio con la celeridad que la Constitución Política del Estado exige, garantizando que el «cuarto intermedio» no sea una tregua para la rearticulación delictiva, sino el inicio de la rendición de cuentas ante la ley plurinacional.


