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Decreto Supremo 5676 fija en Bs 18 el litro de diésel para grandes consumidores; transportistas y particulares mantienen Bs 9,80

Con el objetivo de regularizar la provisión de diésel y eliminar las filas en los surtidores, el Gobierno nacional determinó que los grandes consumidores paguen el producto a precio internacional. La medida responde al incremento del precio del carburante en el mercado internacional, situación que, según información oficial, es aprovechada por contrabandistas y mafias para […]

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Con el objetivo de regularizar la provisión de diésel y eliminar las filas en los surtidores, el Gobierno nacional determinó que los grandes consumidores paguen el producto a precio internacional.

La medida responde al incremento del precio del carburante en el mercado internacional, situación que, según información oficial, es aprovechada por contrabandistas y mafias para especular y revender el combustible, lo que provoca desabastecimiento y largas filas.

De acuerdo con un reporte oficial, estos grupos delictivos adquieren el carburante a Bs 9,80 por litro y lo revenden en países vecinos o en el mercado negro a precios superiores a Bs 15 y que pueden llegar hasta Bs 20.

En ese contexto, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5676, que fija que los grandes consumidores de diésel pagarán a partir de la fecha Bs 18 el litro del combustible. Al mismo tiempo, la norma mantiene el precio de Bs 9,80 para todos los demás consumidores, transportistas y particulares.

Para estos grandes consumidores, el precio del diésel se acercará al costo que tiene para el país importar ese combustible. Se trata de empresas, industrias e instituciones que utilizan grandes cantidades de diésel para sus actividades y que compran el combustible directamente.

El decreto no está dirigido al ciudadano que carga diésel para su vehículo ni significa un aumento general del precio para todos. La norma solo aplica a grandes consumidores, clientes y usuarios directos que compraban volúmenes importantes de este carburante a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Para los usuarios particulares y para el transporte, se mantienen los precios finales regulados. Sin embargo, si estos usuarios solicitaran una provisión adicional de diésel que supere a la de su consumo habitual (el llenado del tanque de su vehículo), también pagarán el costo de Bs 18 por litro.

Durante las últimas semanas, pese al esfuerzo económico del Estado por adquirir y distribuir ese carburante necesario para la actividad productiva, se constató que las mafias, no importa cuánta cantidad de diésel importe el Gobierno, desvían ingentes cantidades del combustible, desangrando al mismo tiempo la economía del país y provocando desabastecimiento. Ante esa realidad, el Gobierno tuvo que tomar medidas de fondo analizando todas las variables de esta situación.

Es por ello que se optó por adoptar medidas que, en primer lugar, no afecten a los particulares, ni al transporte, quienes continuarán pagando Bs 9,80 el litro de diésel y, se decidió, incrementar el costo a Bs 18 para los grandes consumidores de diésel, que tienen cupos asignados y se les vende grandes cantidades del combustible. Al mismo tiempo, el Gobierno ha decidido estimular e incentivar la importación de diésel por parte de los privados.

El decreto, entonces, normaliza los precios del combustible para grandes consumidores quienes pagarán lo que se cancela en cualquier país vecino, introduce un Precio Referencial para segmentos específicos y mantendrá el precio general para los demás consumidores. El Precio Referencial incorpora costos de importación e impuestos y será actualizado cada semana, una vez aprobada la metodología.

DIFERENCIACIÓN

El Decreto establece la siguiente diferenciación entre los Grandes Consumidores (GRACOS), Clientes y Usuarios Directos que compran en cisternas:

a. Usuario directo: En volúmenes desde 120 hasta 5.000 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde estaciones de servicio de combustibles líquidos.

b. Cliente directo: En volúmenes desde 5.000 hasta 19.999 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.

c. Gran Consumidor – GRACO: En volúmenes iguales o mayores a 20.000 litros de manera mensual exclusivamente para consumo propio, a ser adquiridos desde las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.

Como referentes regionales sobre este tipo de precios diferenciados está Colombia, que aplica la segmentación de grandes consumidores y el vínculo con el precio internacional, mientras que Chile aporta un referente importante sobre metodología de paridad de importación y transparencia.

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